Artículo 620 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los puentes, caminos y otras construcciones realizados por particulares en sus propias tierras no se consideran bienes nacionales, incluso si sus propietarios permiten que el público los use. La propiedad privada de estas obras se mantiene mientras pertenezcan a terrenos de propiedad particular, independientemente de que su acceso o uso sea público o permitido por el dueño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos.
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.