Artículo 619 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El Estado es propietario de todas las minas y recursos naturales estratégicos como oro, plata, petróleo, uranio y otros minerales, aunque los particulares pueden obtener el derecho de explorarlos, explotarlos y comercializarlos siguiendo las reglas del Código de Minería, sin que la propiedad de la tierra de superficie afecte este derecho estatal. Además, el Estado posee todas las riquezas naturales ubicadas en la plataforma submarina, zócalo continental e insular de Honduras. Los materiales de construcción y adorno como piedras, arenas, arcillas y similares sí pertenecen al propietario del terreno donde se encuentren, salvo lo que establezca el Código de Minería.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, platino, mercurio, plomo, zinc, bismuto, antimonio, cobalto, níquel, estaño, arsénico, hierro, cromo, manganeso, molibdeno, vanadio, rodio, iridio, radio, uranio, plutonio, tungsteno, azufre, petróleo, apatita, nefelina, sal gema y de las de salitre, piedras preciosas, carbón y sustancias fósiles, y cualquiera otras minas y sustancias que determine como de propiedad nacional el Código de Minería, no obstante el dominio de las corporaciones y particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero se concede a los particulares el derecho de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar dichas minas, el de labrarlas y beneficiarlas y el de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código citado. En cuanto el beneficio y explotación del radio, del uranio, del plutonio y demás metales radioactivos, lo mismo que los del petróleo, será objeto de una ley especial.
El Estado es dueño también de todas las riquezas naturales que existen o puedan existir en su plataforma submarina o zócalo continental e insular, en sus capas inferiores y en el espacio de mar comprendido dentro de los planes verticales levantados en sus linderos.
Las piedras de construcción o de adorno, las arenas, pizarras, arcillas, cales, puzolana, turba, margas y demás sustancias, pertenecen al dueño del terreno en que se encuentren sin perjuicio de los que disponga el Código de Minería.