Artículo 623 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los ríos y aguas que fluyen por cauces naturales son bienes nacionales de uso público en Honduras. Sin embargo, se exceptúan las vertientes que nacen y desaparecen dentro de una misma propiedad privada, cuya propiedad y uso corresponden al dueño de las riberas y se transmiten con ellas a sus herederos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público.
Exceptuándose las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al dueño de las riberas, y pasan con estas a los herederos y demás sucesores del dueño.