Artículo 623 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los ríos y aguas que fluyen por cauces naturales son bienes nacionales de uso público en Honduras. Sin embargo, se exceptúan las vertientes que nacen y desaparecen dentro de una misma propiedad privada, cuya propiedad y uso corresponden al dueño de las riberas y se transmiten con ellas a sus herederos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público.

Exceptuándose las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al dueño de las riberas, y pasan con estas a los herederos y demás sucesores del dueño.