Artículo 624 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los lagos grandes que permiten la navegación de buques superiores a cien toneladas son considerados bienes públicos nacionales. Los demás lagos, incluyendo su propiedad, uso y aprovechamiento, pertenecen a los propietarios de las tierras adyacentes a estos cuerpos de agua.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los grandes lagos que pueden navegarse por buques de más de cien (100) toneladas, son bienes nacionales de uso público.

La propiedad, uso y goce de los otros lagos pertenecen a los propietarios riberanos.