Artículo 63 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El domicilio especial es aquel que las partes pueden acordar libremente para que en él se realicen actos jurídicos específicos, sin que sea necesario utilizar el domicilio general de la persona. Esta institución permite mayor flexibilidad en las transacciones legales al permitir que se designe un lugar particular donde se ejecutarán obligaciones o se recibirán notificaciones relacionadas con esos actos determinados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Puede estipularse un domicilio especial para el cumplimiento de actos determinados.