Artículo 64 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los empleados públicos establecen su domicilio legal en la localidad donde desempeñan sus funciones laborales. Esta norma determina que el lugar de trabajo constituye automáticamente la sede legal del servidor público para efectos administrativos y legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino.