Artículo 639 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los frutos civiles, que son las ganancias o ingresos que produce una cosa (como rentas o intereses), pertenecen al propietario de esa cosa, así como sucede con los frutos naturales. Esta regla se aplica con las mismas excepciones y limitaciones que existen para los frutos naturales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.