Artículo 638 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los frutos civiles son los ingresos obtenidos de bienes, como el precio del arrendamiento, pensiones e intereses de dinero prestado o invertido. Estos frutos se consideran pendientes mientras no se hayan cobrado y percibidos una vez que efectivamente se reciben.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo perdido.
Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran.