Artículo 641 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los terrenos que se forman por depósito de sedimentos en riberas de ríos pertenecen a los propietarios de las heredades adyacentes, siempre que se encuentren dentro de sus líneas de demarcación prolongadas hacia el agua; sin embargo, en puertos habitados estos terrenos quedan bajo propiedad del Estado. El terreno que el agua cubre y descubre periódicamente por sus crecidas y bajadas forma parte del cauce del río y no accede a las propiedades contiguas mientras continúe siendo ocupado alternadamente por el agua.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habitados permanecerán al Estado.

El suelo que el agua ocupa y desocupa, alternativamente, en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades contiguas.