Artículo 653 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La especificación es una forma de accesión donde una persona transforma materia ajena en una obra nueva; en estos casos, si no hay mala fe, el dueño de la materia puede reclamar la nueva especie pagando el costo de la elaboración, a menos que la obra valga significativamente más que la materia original, en cuyo caso pertenece al que la creó. Cuando la materia es en parte ajena y en parte propia, ambos propietarios comparten la nueva especie en proporción al valor de su respectiva materia y la mano de obra empleada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.

No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por la otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura.

A menos que en la obra o artefacto el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios.

Si la materia del artefacto es en parte ajena y en parte propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá, en común, a los dos propietarios; al uno a prorrata del valor de su materia y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.