Artículo 654 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se mezclan materiales sólidos o líquidos de diferentes propietarios sin culpa de ninguno, la cosa resultante pertenece a todos ellos en común, proporcionalmente al valor de lo que cada uno aportó. Sin embargo, si el material de uno de los dueños tiene un valor considerablemente superior, ese propietario puede quedarse con la cosa formada pagando el valor del material restante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se forma una cosa por mezcla de materias sólidas o líquidas pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por la otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños proindiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertenezca.
A menos que el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considerablemente superior, pues en tal caso, el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando el precio de la materia restante.