Artículo 659 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando alguien construye, planta o siembra en un terreno ajeno sin permiso del dueño, este último puede quedarse con lo construido pagando indemnización según las reglas de buena o mala fe, o exigir al ocupante que pague el valor del terreno con intereses o que indemnice los daños. Sin embargo, si el dueño del terreno permitió o consintió estas obras, entonces debe pagar el valor de lo que se construyó, plantó o sembró para poder recuperar su propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante la indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el Título “De la reivindicación”,  o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses corrientes por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró, a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.

Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.