Artículo 658 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se construye en suelo propio con materiales ajenos, el dueño del terreno se convierte en propietario de esos materiales al incorporarlos, pero debe pagar su valor justo al dueño original; si actuó sin justificación o a sabiendas, además pagará daños y perjuicios o enfrentará responsabilidad penal, salvo que el dueño de los materiales estuviera enterado del uso que se les daba. Esta misma regla se aplica a plantaciones o siembras en suelo propio con plantas o semillas de terceros, siendo posible reclamar los materiales antes de su incorporación definitiva en la construcción o el terreno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo será dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.

Si por su parte, no hubo justa causa de error, será obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción criminal competente; pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacía de ellos, solo habrá lugar a la disposición del párrafo anterior.

La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas.

Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño.