Artículo 662 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los animales se clasifican en tres categorías: bravíos o salvajes que viven libres en la naturaleza, domésticos que pertenecen a especies que naturalmente viven bajo dependencia humana como ovejas o gallinas, y domesticados que siendo salvajes por naturaleza han sido acostumbrados al control del hombre. Los animales domesticados mantienen el tratamiento legal de los domésticos mientras conserven la costumbre de regresar a la protección humana, pero pierden esta condición y vuelven a clasificarse como bravíos si dejan de mantener esa dependencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.