Artículo 663 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La caza solo está permitida en terrenos propios o en terrenos ajenos con autorización del propietario. Sin embargo, no se requiere permiso si las tierras no tienen cerca, siembra o cultivos, salvo que el dueño haya comunicado expresamente la prohibición de cazar en ese lugar. En resumen, el acceso para cazar depende del estado de la propiedad y de la voluntad manifestada del propietario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del dueño.

Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas y notificado la prohibición.