Artículo 664 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien caza en tierra ajena sin autorización del propietario, cuando la ley lo exigía, pierde lo cazado que pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Además, el cazador furtivo debe reparar todos los daños y perjuicios que haya causado con su actividad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.