Artículo 67 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas condenadas tienen domicilio en el lugar donde cumplen su sentencia para todos los asuntos legales que surjan después de la condena, pero conservan su último domicilio anterior para los asuntos legales previos a esta. Mientras no sean trasladados al sitio donde cumplirán la condena, los sentenciados tienen domicilio en el lugar donde están detenidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido.
Los reos sentenciados, mientras no sean trasladados al lugar en que deben extinguir su condena, tendrán como domicilio el lugar en que se hallen detenidos.