Artículo 66 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los sirvientes que viven en casa de su empleador tienen como domicilio legal el de esa persona, independientemente de su edad. Sin embargo, cuando se trata de menores de edad que poseen bienes bajo la administración de un guardador, el domicilio respecto a esos bienes será el del guardador y no el del empleador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los que sirven a una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona a quien sirven; pero si son menores y poseen bienes que están a cargo de un guardador, respecto a los bienes, el domicilio será el del guardador.