Artículo 680 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se encuentra un tesoro en terreno ajeno, se divide en partes iguales entre el dueño del terreno y quien lo descubre, pero solo si el descubrimiento fue accidental o realizado con permiso del propietario. Si el descubrimiento ocurre sin autorización o si la misma persona es dueña del terreno y descubridora, el tesoro completo pertenece al dueño del terreno.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.
Pero esta última no tendrá derecho a su porción, sino cuando el descubrimiento sea fortuito, o cuando se haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
En los demás casos, o cuando sea una misma persona el dueño del terreno y el descubridor, pertenecerá todo el tesoro al dueño del terreno.