Artículo 684 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando transcurre un año desde el último aviso sin que nadie pruebe ser el dueño de un bien encontrado, este se vende en subasta pública y del dinero obtenido se deducen los gastos de custodia y conservación. La persona que encontró el bien recibe la cuarta parte del remanente como recompensa, mientras que el resto va al Tesoro Municipal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en el curso del año subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta; se deducirán del producto las expensas de aprehensión, conservación y demás que incidieren; y del remanente se dará la cuarta parte por vía de gratificación a la persona que encontró la especie, y el resto se aplicará al Tesoro Municipal.