Artículo 683 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se encuentra un bien mueble aparentemente perdido, debe ofrecerse al dueño dentro de 48 horas; si nadie lo reclama, se entrega a la autoridad competente que lo deposita y publica avisos en el periódico oficial y carteles públicos. La autoridad debe publicar el aviso hasta tres veces con intervalos de 30 días entre cada publicación, indicando las características del bien, la fecha y lugar del hallazgo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la de haberse encontrado, se entregará a la autoridad competente, la cual ordenará su depósito y dará aviso del hallazgo en el periódico oficial o del departamento si lo hubiere, y en carteles públicos que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar.
El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo.
Si no pareciere el dueño, se dará este aviso hasta por tercera vez, mediando treinta (30) días de un aviso a otro.