Artículo 686 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el propietario de un bien encontrado aparece antes de que se subaste la especie, tiene derecho a recuperarla pagando los gastos ocasionados y una compensación de salvamento al que la encontró y denunció, la cual no puede ser mayor a la mitad del valor neto del bien. Si el propietario había ofrecido recompensa, la persona que encontró el bien puede elegir entre recibir el premio de salvamento legal o la recompensa ofrecida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que a título de salvamento adjudicare la autoridad competente al que encontró y denunció la especie.

El premio de salvamento no podrá exceder de la mitad del valor líquido de la especie.

Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida.