Artículo 687 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez que se subastan los bienes, el propietario original pierde toda su titularidad y derechos sobre ellos de manera definitiva e irreversible. Esta pérdida de propiedad se considera consumada y no puede ser revocada posteriores al acto de subasta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Subastada la especie, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.