Artículo 69 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las corporaciones, asociaciones y establecimientos bancarios tienen su domicilio donde funciona su dirección o administración, a menos que sus estatutos o leyes especiales establezcan otro domicilio dentro del territorio de Honduras. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras que operen en Honduras tienen domicilio hondureño para los negocios realizados en el país, siendo sus representantes legales los apoderados constituidos en la República.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El domicilio de las corporaciones, asociaciones, establecimientos bancarios y demás reconocidos por la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo los que dispusieren sus estatutos o leyes especiales, con tal que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro de la demarcación territorial sujeta a este Código.
El domicilio de las agencias o sucursales de compañías o instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño; y se reputarán como sus representantes legales, los apoderados o agentes constituidos en la República.