Artículo 70 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los militares que prestan servicio en la marina de guerra de Honduras establecen su domicilio legal en el lugar del territorio hondureño donde estén ubicados en ese momento. Esto significa que el domicilio de estos individuos se determina por su ubicación física actual dentro del país, independientemente de dónde hayan residido anteriormente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los individuos que sirven en la marina de guerra de la República, tienen el domicilio en el lugar hondureño en que se encuentren.