Artículo 696 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando no se identifica al propietario de bienes represados, se aplica el procedimiento de cosas perdidas, pero si nadie reclama la propiedad dentro de un año desde el último aviso, el represador adquiere los mismos derechos que tendría sobre bienes capturados en una guerra internacional. Esto significa que el represador puede quedarse con la propiedad si no es reclamada dentro del plazo establecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las cosas perdidas; pero los represadores tendrán sobre las propiedades que no fueren reclamadas por sus dueños en el espacio de un (1) año, contado desde la fecha del último aviso, los mismos derechos que si las hubieran apresado en guerra de nación a nación.