Artículo 695 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las cosas robadas por bandidos, piratas o insurgentes no cambian de dueño y deben ser devueltas a sus propietarios originales, quienes deberán pagar una recompensa de salvamento a quienes las recuperan. Esta recompensa se calcula de manera similar a la que se otorga a quienes capturan bienes en conflictos entre naciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes, no transfieren dominio, y represadas deberán restituirse a los dueños, pagando estos el premio de salvamento a los represadores.
Este premio se regulará por el que en casos análogos se conceda a los apresadores en guerra de nación a nación.