Artículo 698 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En la tradición o entrega de bienes, el tradente es quien transfiere la propiedad de una cosa y el adquirente es quien la recibe y se convierte en propietario. Los mandatarios o representantes legales pueden entregar o recibir bienes en nombre del verdadero propietario, y en las ventas forzadas por orden judicial, el juez actúa como representante legal del propietario original para efectuar la tradición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él; y adquirente, la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.

La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o al respectivo mandante.