Artículo 699 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La tradición debe ser realizada voluntariamente por quien entrega la cosa (tradente) o por su representante legal. Si inicialmente la tradición fue inválida porque se realizó sin la voluntad del tradente, esta puede validarse retroactivamente cuando el propietario o su representante la ratifican posteriormente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que la tradición sea válida, debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.