Artículo 700 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La tradición (entrega de un bien) solo es válida cuando el que recibe el bien, o quien lo representa, da su consentimiento. Si inicialmente la tradición fue inválida porque faltó ese consentimiento, puede validarse posteriormente si el adquirente la ratifica (acepta) con posterioridad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.
Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.