Artículo 702 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La tradición de un bien requiere obligatoriamente un título válido que traslade el dominio, tales como venta, permuta o donación. Además, ese título debe ser válido respecto a la persona que lo recibe, es decir, no debe existir impedimento legal para que esa persona específica adquiera el dominio del bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.
Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.