Artículo 707 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La tradición (entrega) de una cosa puede transferir el dominio de forma condicionada, ya sea suspensiva o resolutoria, siempre que esto se declare expresamente entre las partes. Cuando el vendedor entrega la cosa, se transfiere automáticamente el dominio al comprador, incluso si no ha pagado el precio, a menos que el vendedor haya reservado expresamente el derecho de mantener la propiedad hasta recibir el pago o hasta que se cumpla alguna condición establecida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.

Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición.