Artículo 708 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La tradición (entrega) de lo que se debe puede solicitarse una vez que haya vencido el plazo de pago, es decir, cuando la deuda sea exigible. Sin embargo, esta regla no aplica si existe un decreto judicial que ordene algo diferente, en cuyo caso debe respetarse lo que determine el juez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago, salvo que intervenga decreto judicial en contrario.