Artículo 709 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien entrega una cosa que no es de su propiedad, solo se transmiten los derechos que esa persona tiene sobre el objeto, no la propiedad completa. Sin embargo, si el que entregó la cosa llega a ser propietario posteriormente, la propiedad se considera transferida desde el momento en que se hizo la entrega original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.
Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición.