Artículo 711 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La tradición de bienes muebles corporales requiere que una parte comunique a la otra la transferencia de dominio, lo cual puede efectuarse permitiendo el agarre físico del objeto, mostrándolo, entregando las llaves del lugar donde está guardado, o comprometiéndose a ponerlo a disposición en el sitio acordado. También se considera tradición cuando se transfiere a quienes poseen el bien bajo títulos no traslativos de dominio, como usufructuarios o arrendatarios, o cuando el propietario se constituye en tales posiciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.Mostrándosela.Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente, por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.