Artículo 712 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el dueño de un terreno autoriza a alguien a extraer piedras, frutas u otros elementos del predio, la transferencia de propiedad ocurre en el momento en que se separan estos objetos del terreno. La persona que tiene derecho a los frutos de una siembra, viña o plantío puede entrar a recogerlos en el día y hora que acuerden previamente con el propietario del terreno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando por permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.

Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora, de común acuerdo con el dueño.