Artículo 714 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El heredero adquiere la herencia automáticamente por ley cuando la acepta, pero no puede vender ni crear derechos reales sobre los bienes inmuebles hasta inscribir su dominio en el Registro, para lo cual debe presentar el título del antecesor y documentos que prueben su calidad de heredero o la adjudicación de esos bienes. Los efectos de esta adquisición se retrotraen al momento en que la herencia fue ofrecida al heredero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tradición de la herencia se verificará por ministerio de la ley, al heredero, en el momento en que es aceptada; pero el heredero no podrá enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellos ningún derecho real, sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al Registro el título de su antecesor si no constare a favor de este la inscripción, y los documentos auténticos que comprueben la declaratoria de su calidad de único heredero, o la adjudicación de tales bienes al que pretende su inscripción.
La tradición se retrotrae al momento de la delación.