Artículo 713 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La transferencia de dominio sobre bienes raíces debe realizarse mediante un instrumento público donde el vendedor expresamente declara entregar y el comprador acepta recibir la propiedad. Este documento puede ser el mismo contrato de compraventa, pero para que tenga validez frente a terceros debe registrarse en el Registro de la Propiedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos reales constituidos en ellos, se efectuará por medio de un instrumento público en que el tradente exprese verificarla y el adquirente recibirla. Este instrumento podrá ser el mismo del acto o contrato, y para que surta efecto contra terceros, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.