Artículo 719 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La posesión se clasifica en regular e irregular; la posesión regular requiere un justo título y buena fe al momento de adquirirla, aunque posteriormente se pierda esta buena fe, lo que permite que un poseedor regular sea de mala fe y viceversa. Cuando el título es traslaticio de dominio, es indispensable que exista tradición, la cual se presume cuando la cosa se posee con conocimiento y consentimiento de quien estaba obligado a entregarla, salvo que la ley exija que la tradición conste en instrumento público.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La posesión puede ser regular o irregular.
Se llama posesión regular, la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Puede ser por consiguiente el poseedor regular, poseedor de mala fe; y viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es traslaticio del dominio es también necesaria la tradición.
La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos que esta haya debido efectuarse por instrumento público.