Artículo 720 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El justo título puede ser constitutivo (crea dominio mediante ocupación o prescripción) o traslaticio (transfiere dominio existente, como en ventas, permutas o donaciones entre vivos). Las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos de partición son traslaticios de dominio, mientras que las sentencias sobre derechos litigiosos no crean nuevo título. Las transacciones solo forman nuevo título cuando transfieren propiedad de bienes no disputados, pero no cuando simplemente reconocen derechos preexistentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio, la ocupación y la prescripción.
Son traslaticios de dominio, los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.
Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título; pero, en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo.