Artículo 731 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La mera tenencia es cuando alguien tiene el control de una cosa pero no es su propietario, sino que la posee en nombre o lugar del verdadero dueño. Son ejemplos de meros tenedores el acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario y quien tiene derecho de habitación. En general, cualquier persona que tenga algo reconociendo que el dominio pertenece a otro es considerada mero tenedor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene alguna cosa reconociendo dominio ajeno.