Artículo 732 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La posesión de cosas incorporales, es decir aquellas sin existencia física como derechos o créditos, puede tener las mismas características y defectos que la posesión de cosas materiales. Esto significa que los principios sobre posesión legítima e ilegítima, así como sobre posesión de buena o mala fe, se aplican de igual manera a ambos tipos de bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.