Artículo 737 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La posesión de un bien puede ser adquirida tanto por la persona que desea ser propietaria como por su mandatario o representantes legales actuando en su nombre. Esto significa que no es necesario que el futuro propietario tome posesión directamente, sino que puede hacerlo a través de terceros autorizados para actuar en su representación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario, o por sus representantes legales.