Artículo 738 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La posesión se adquiere inmediatamente para el mandante o representante legal cuando su mandatario o representante legal toma posesión de una cosa en su nombre, incluso sin que lo sepa. Sin embargo, si quien toma posesión en nombre de otra persona no es su mandatario ni representante autorizado, la posesión solo se perfecciona cuando esa persona se entera y acepta, aunque legalmente se considera que comenzó desde el momento en que fue tomada a su nombre.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si una persona toma la posesión de una cosa en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o representante legal, la posesión del mandante o representante principia en el mismo acto, aun sin su conocimiento.
Si el que toma la posesión a nombre de otra persona, no es su mandatario ni representante, no poseerá esta sino en virtud de su conocimiento y aceptación; pero se retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su nombre.