Artículo 74 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas hondureñas que trabajan en buques mercantes extranjeros mantienen su domicilio original en Honduras si no han renunciado a su ciudadanía. Esta disposición protege el vínculo legal de residencia de los trabajadores marítimos con el país, permitiéndoles conservar derechos y obligaciones asociados a su domicilio hondureño durante el tiempo que laboran en el extranjero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han renunciado la ciudadanía hondureña conservan el domicilio que tenían al entrar al servicio de la expresada marina.