Artículo 75 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas tienen su domicilio en el lugar donde se encuentra su dirección o administración principal. Sin embargo, cuando estas entidades poseen sucursales o establecimientos en otros lugares, tienen un domicilio especial en cada una de esas ubicaciones, pero solo para responder por las obligaciones que sus agentes locales hayan contraído en ese sitio específico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, en los términos del artículo 69; pero las compañías, asociaciones y demás instituciones que tengan establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos o sucursales, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad.