Artículo 751 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructo puede constituirse a favor de dos o más personas que lo disfruten al mismo tiempo, ya sea en partes iguales o según las proporciones que establezca quien lo crea. Los usufructuarios pueden dividir entre ellos el usufructo de la manera que acuerden conveniente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se puede constituir un usufructo a favor de dos (2) o más personas que lo tengan simultáneamente por igual o según las cuotas determinadas por el constituyente; y podrán, en este caso, los usufructuarios, dividir entre sí el usufructo de cualquier modo que de común acuerdo les pareciere.