Artículo 752 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La nuda propiedad se puede transferir mediante actos entre vivos y heredarse por sucesión, mientras que el usufructo es intransmisible por testamento o herencia intestada, con la excepción de aquellos constituidos por un plazo específico. Esta norma establece que cuando el usufructo tiene duración limitada, sí puede transmitirse a los herederos del usufructuario, pero si fue constituido sin término definido, se extingue con la muerte de quien lo ejercía.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.

El usufructo es intransmitible por testamento o ab intestato, salvo que se haya constituido por tiempo determinado.