Artículo 763 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructuario puede explotar las minas y canteras que se encuentren en funcionamiento dentro de la cosa fructuaria, siempre que cumpla con la legislación minera vigente. No responde por la reducción natural de los productos que resulte de esta explotación, mientras haya actuado conforme a las normas que regulan la propiedad minera.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que haya observado las leyes relativas a la propiedad minera.