Artículo 762 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El usufructuario tiene derecho a aprovechar los bosques y árboles de la heredad, pero debe mantenerlos en buen estado y reponer los que corte o tale. Responde por cualquier daño o deterioro causado por su negligencia, aunque no es responsable por los daños causados por fenómenos naturales o casos fortuitos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.